Art. Disposición final cuarta
Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. Disposición final cuarta

54 / 54
En vigor desde 26 may 2002
La presente Ley Orgánica entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/lo/2002/03/22/1#disposicion-final-cuarta