Art. Disposición adicional cuarta
Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. Disposición adicional cuarta

46 / 54
En vigor desde 26 may 2002
Los promotores de cuestaciones y suscripciones públicas, actos benéficos y otras iniciativas análogas de carácter temporal, destinadas a recaudar fondos para cualquier finalidad lícita y determinada, responden, personal y solidariamente, frente a las personas que hayan contribuido, de la administración y la inversión de las cantidades recaudadas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/lo/2002/03/22/1#disposicion-adicional-cuarta