Art. 39
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 39

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En vigor desde 26 may 2002
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será competente en todas las cuestiones que se susciten en los procedimientos administrativos instruidos en aplicación de la presente Ley Orgánica, de conformidad con las reglas establecidas en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
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eli/es/lo/2002/03/22/1#art-39