Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 37
37 / 54En vigor desde 26 may 2002
El derecho de asociación regulado en esta Ley Orgánica será tutelado por los procedimientos especiales para la protección de los derechos fundamentales de la persona, correspondientes en cada orden jurisdiccional, y, en su caso, por el procedimiento de amparo constitucional ante el Tribunal Constitucional en los términos establecidos en su Ley Orgánica.
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Proeli/es/lo/2002/03/22/1#art-37