Capítulo CAPÍTULO V
Art. 29
29 / 54En vigor desde 26 may 2002
1. Los Registros de Asociaciones son públicos.
2. La publicidad se hará efectiva mediante certificación del contenido de los asientos, por nota simple informativa o por copia de los asientos y de los documentos depositados en los Registros o por medios informáticos o telemáticos que se ajustará a los requisitos establecidos en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.
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Tus anotaciones
Proeli/es/lo/2002/03/22/1#art-29