Art. 22
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 22

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En vigor desde 26 may 2002
Son deberes de los asociados: a) Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas. b) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio. c) Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias. d) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la asociación.
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eli/es/lo/2002/03/22/1#art-22