Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 22
22 / 54En vigor desde 26 may 2002
Son deberes de los asociados:
a) Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
b) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio.
c) Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
d) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la asociación.
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Tus anotaciones
Proeli/es/lo/2002/03/22/1#art-22