Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición final vigésima segunda
79 / 81En vigor desde 16 feb 1996
Las entidades públicas mencionadas en esta Ley son las designadas por las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, de acuerdo con sus respectivas normas de organización.
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Proeli/es/lo/1996/01/15/1#disposicion-final-vigesima-segunda