Art. Disposición final vigésima segunda
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición final vigésima segunda

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En vigor desde 16 feb 1996
Las entidades públicas mencionadas en esta Ley son las designadas por las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, de acuerdo con sus respectivas normas de organización.
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