Art. Disposición final decimoséptima
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición final decimoséptima

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En vigor desde 16 feb 1996
Se añade un segundo párrafo al artículo 260 del Código Civil con la siguiente redacción: «No obstante, la entidad pública que asuma la tutela de un menor por ministerio de la Ley o la desempeñe por resolución judicial no precisará prestar fianza.»
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