Art. 9 bis
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 9 bis

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En vigor desde 18 ago 2015
1. Los menores, de acuerdo a su edad y madurez, deberán asumir y cumplir los deberes, obligaciones y responsabilidades inherentes o consecuentes a la titularidad y al ejercicio de los derechos que tienen reconocidos en todos los ámbitos de la vida, tanto familiar, escolar como social. 2. Los poderes públicos promoverán la realización de acciones dirigidas a fomentar el conocimiento y cumplimiento de los deberes y responsabilidades de los menores en condiciones de igualdad, no discriminación y accesibilidad universal. Se añade por el .4 de la Ley 26/2015, de 28 de julio. Ref. BOE-A-2015-8470#aprimero .

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eli/es/lo/1996/01/15/1#art-9-bis