Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 22 bis
36 / 81En vigor desde 18 ago 2015
Las Entidades Públicas ofrecerán programas de preparación para la vida independiente dirigidos a los jóvenes que estén bajo una medida de protección, particularmente en acogimiento residencial o en situación de especial vulnerabilidad, desde dos años antes de su mayoría de edad, una vez cumplida esta, siempre que lo necesiten, con el compromiso de participación activa y aprovechamiento por parte de los mismos. Los programas deberán propiciar seguimiento socioeducativo, alojamiento, inserción socio-laboral, apoyo psicológico y ayudas económicas.
Se añade por el .18 de la Ley 26/2015, de 28 de julio. Ref. BOE-A-2015-8470#aprimero .
Tus anotaciones
Proeli/es/lo/1996/01/15/1#art-22-bis