Art. 20 quater
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 20 quater

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En vigor desde 25 jun 2021
1. La Autoridad Central española rechazará las solicitudes de acogimiento transfronterizo cuando: a) El objeto o finalidad de la solicitud de acogimiento no garantice el interés superior de la persona menor de edad para lo cual se tendrá especialmente en cuenta la existencia de vínculos con España. b) La solicitud no reúna los requisitos exigidos para su tramitación. En este caso, se devolverá a la Autoridad Central requirente indicando los motivos concretos de la devolución con el fin de que pueda subsanarlos. c) Se solicite el desplazamiento de una persona menor de edad incursa en un procedimiento penal o sancionador o que haya sido condenada o sancionada por la comisión de cualquier ilícito penal o administrativo. d) No se haya respetado el derecho fundamental de la persona menor de edad a ser oída y escuchada, así como a mantener contactos con sus progenitores o representantes legales, salvo si ello es contrario a su superior interés. Se añade por la disposición final 8.9 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio. Ref. BOE-A-2021-9347#df-8

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eli/es/lo/1996/01/15/1#art-20-quater