Art. Disposición transitoria cuarta
Título TÍTULO VI

Art. Disposición transitoria cuarta

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En vigor desde 15 mar 1995
Entretanto no se fije el sistema previsto en la disposición adicional tercera del presente Estatuto, el Estado garantizará la valoración de los servicios transferidos con una cantidad igual al coste efectivo de los servicios, conforme a la metodología utilizada al respecto en los traspasos efectuados a las Comunidades Autónomas.
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eli/es/lo/1995/03/13/1#disposicion-transitoria-cuarta