Art. 22
Título TÍTULO II

Art. 22

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En vigor desde 15 mar 1995
1. Corresponde a la ciudad de Ceuta la ejecución de la legislación del Estado en las siguientes materias: 1.ª Gestión en materia de protección del medio ambiente, incluidos los vertidos industriales y contaminantes. 2.ª Comercio interior. Defensa de los consumidores y usuarios. 3.ª Industria, a efectos de impulsar el desarrollo económico de la ciudad. 4.ª Protección civil. 5.ª Publicidad y espectáculos. 6.ª Instalaciones de producción, distribución y transporte de energía cuando este transporte no salga de Ceuta y su aprovechamiento no afecte a otro territorio. 7.ª Prensa, radio, televisión y otros medios de comunicación social. 8.ª Propiedad intelectual. 2. En relación con estas materias, la competencia de la Ciudad comprenderá las facultades de administración, inspección y sanción, así como la potestad normativa reglamentaria para la organización de los correspondientes servicios.
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eli/es/lo/1995/03/13/1#art-22