Título TÍTULO PRELIMINAR
Art. 1
1 / 52En vigor desde 15 mar 1995
Ceuta, como parte integrante de la Nación española y dentro de su indisoluble unidad, accede a su régimen de autogobierno y goza de autonomía para la gestión de sus intereses y de plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, de conformidad con la Constitución, en los términos del presente Estatuto y en el marco de la solidaridad entre todos los territorios de España.
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Proeli/es/lo/1995/03/13/1#art-1