Art. Primera
Capítulo DISPOSICIONES FINALES

Art. Primera

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En vigor desde 13 mar 1992
Las disposiciones de la presente Ley y las que en ejecución de la misma apruebe el Gobierno, determinadas por razones de seguridad pública, se entenderán dictadas aI amparo del artículo 149.1.29 de la Constitución.
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