Capítulo CAPITULO I
Art. 4
4 / 46En vigor desde 13 mar 1992
1. En las materias sujetas a potestades administrativas de policía especial no atribuidas expresamente a órganos dependientes del Ministerio del Interior, éstos sólo podrán intervenir en la medida necesaria para asegurar la consecución de las finalidades previstas en el apartado 2 del artículo 1.
2. Dichos órganos, a través de sus agentes, deberán prestar el auxilio ejecutivo necesario a cualesquiera otras autoridades públicas que lo requieran para asegurar el cumplimiento de las leyes.
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Tus anotaciones
Proeli/es/lo/1992/02/21/1#art-4