Art. 39
Capítulo CAPITULO IVSecc. Sección Tercera. Procedimiento

Art. 39

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En vigor desde 13 mar 1992
La resolución firme en vía administrativa de los expediente sancionadores por faltas graves y muy graves podrá ser hecha pública, en virtud de acuerdo de las autoridades competentes, en los términos que reglamentariamente se determinen.
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eli/es/lo/1992/02/21/1#art-39