Capítulo CAPITULO IV›Secc. Sección Tercera. Procedimiento
Art. 38
38 / 46En vigor desde 13 mar 1992
1. Las sanciones impuestas en las materias objeto de la presente Ley serán ejecutivas desde que la resolución adquiera firmeza en la vía administrativa.
2. Cuando la sanción sea de naturaleza pecuniaria y no se halle legal o reglamentariamente previsto plazo para satisfacerla, la autoridad que la impuso lo señalará, sin que pueda ser inferior a quince ni superior a treinta días hábiles.
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Proeli/es/lo/1992/02/21/1#art-38