Capítulo CAPITULO IV›Secc. Sección Tercera. Procedimiento
Art. 37
37 / 46En vigor desde 13 mar 1992
En los procedimientos sancionadores que se instruyan en las materias objeto de la presente Ley, las informaciones aportadas por los agentes de la autoridad que hubieren presenciado los hechos, previa ratificación en el caso de haber sido negados por los inculpados, constituirán base suficiente para adoptar la resolución que proceda, salvo prueba en contrario y sin perjuicio de que aquéllos deban aportar al expediente todos los elementos probatorios disponibles.
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Proeli/es/lo/1992/02/21/1#art-37