Art. 35
Capítulo CAPITULO IVSecc. Sección Tercera. Procedimiento

Art. 35

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En vigor desde 13 mar 1992
En todo procedimiento sancionador que se instruya en las materias objeto de la presente Ley, la autoridad que haya ordenado su iniciación podrá optar por nombrar instructor y secretario, conforme a lo establecido en el artículo 135 de la Ley de Procedimiento Administrativo, o encargar de la instrucción del mismo a la unidad administrativa correspondiente.
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eli/es/lo/1992/02/21/1#art-35