Art. 33
Capítulo CAPITULO IVSecc. Sección Tercera. Procedimiento

Art. 33

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En vigor desde 13 mar 1992
En los procesos penales en que intervenga el Ministerio Fiscal, cuando se acordase el archivo o se dictase auto de sobreseimiento o sentencia absolutoria por acreditarse que los hechos no sean constitutivos de infracción penal, deberá aquél remitir a la autoridad sancionadora copia de la resolución y de los particulares que estime necesarios, cuando aquéllos pudieran ser objeto de sanción administrativa conforme a lo previsto en esta Ley.
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eli/es/lo/1992/02/21/1#art-33