Art. 27
Capítulo CAPITULO IVSecc. Sección Primera. Infracciones.

Art. 27

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En vigor desde 13 mar 1992
Las infracciones administrativas contempladas en la presente Ley prescribirán a los tres meses, al año o a los dos años de haberse cometido, según sean leves, graves o muy graves, respectivamente.
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eli/es/lo/1992/02/21/1#art-27