Art. 15
Capítulo CAPITULO III

Art. 15

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En vigor desde 13 mar 1992
La autoridad competente podrá acordar, como medidas de seguridad extraordinarias, el cierre o desalojo de locales o establecimientos, la evacuación de inmuebles o el depósito de explosivos, en situaciones de emergencia que las circunstancias del caso hagan imprescindibles y mientras éstas duren.
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eli/es/lo/1992/02/21/1#art-15