Art. 14
Capítulo CAPITULO III

Art. 14

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En vigor desde 13 mar 1992
Las autoridades competentes, de acuerdo con las leyes y reglamentos, podrán dictar las órdenes o prohibiciones y disponer las actuaciones policiales estrictamente necesarias para asegurar la consecución de las finalidades previstas en el artículo 1 de esta Ley.
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eli/es/lo/1992/02/21/1#art-14