Capítulo CAPITULO II›Secc. Sección Cuarta. Actividades relevantes para la seguridad ciudadana
Art. 12
12 / 46En vigor desde 13 mar 1992
1. Las personas naturales o jurídicas que desarrollen actividades relevantes para la seguridad ciudadana, romo las de hospedaje, el comercio o reparación de objetos usados, el alquiler o el desguace de vehículos de motor, o la compraventa de joyas y metales preciosos, deberán llevar a cabo las actuaciones de registro documental e información previstas en la normativa vigente.
2. Por razones de seguridad podrá someterse a restricciones la navegación de embarcaciones de alta velocidad, debiendo sus titulares realizar las actuaciones de registro documental e información previstas en la normativa vigente.
3. Del mismo modo el Gobierno podrá acordar la necesidad de registro para la fabricación, almacenamiento y comercio de productos químicos susceptibles de ser utilizados en la elaboración o transformación de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas y otras gravemente nocivas para la salud.
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Proeli/es/lo/1992/02/21/1#art-12