Capítulo CAPITULO II›Secc. Sección Tercera. Documentación e identificación personal
Art. 11
11 / 46En vigor desde 13 mar 1992
Los extranjeros que se encuentren en territorio español están obligados a disponer de la documentación que acredite su identidad y el hecho de hallarse legalmente en España, con arreglo a lo dispuesto en las normas vigentes. No podrán ser privados de esta documentación salvo en los mismos supuestos previstos para el Documento Nacional de Identidad.
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Proeli/es/lo/1992/02/21/1#art-11