Art. Disposición adicional cuarta
Título TITULO I

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 8 may 1999
Hasta que se haya completado el traspaso de servicios orgánicos correspondientes a las competencias asignadas a la Comunidad por este Estatuto o, en cualquier caso, hasta que se hayan cumplido seis años, el Estado garantizará la financiación de los servicios transferidos por una cantidad igual al costo efectivo del servicio en Extremadura en el momento de la transferencia. Se añade por el art. único.45 de la Ley Orgánica 12/1999, de 6 de mayo. Ref. BOE-A-1999-10225

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Pro

eli/es/lo/1983/02/25/1#disposicion-adicional-cuarta