Art. Artículo veinticinco
Título TITULO I

Art. Artículo veinticinco

29 / 95
En vigor desde 8 may 1999
1. La Asamblea de Extremadura puede recibir peticiones individuales y colectivas, siempre por escrito, quedando prohibida la presentación por manifestaciones ciudadanas. 2. La Asamblea de Extremadura puede remitir a la Junta las peticiones que reciba. La Junta estará obligada a explicarse sobre su contenido, siempre que la Asamblea lo exija. Se modifica por la disposición final 1 de la Ley Orgánica 12/1999, de 6 de mayo. Ref. BOE-A-1999-10225 Su anterior numeración era art. 27.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/lo/1983/02/25/1#articulo-veinticinco