Art. Artículo veinte
Título TITULO I

Art. Artículo veinte

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En vigor desde 8 may 1999
1. La Asamblea elegirá, de entre sus miembros, un Presidente, una Mesa y una Diputación Permanente, de acuerdo con lo dispuesto en su Reglamento. 2. El Presidente representa a la Asamblea de Extremadura, dirige las sesiones de la misma, sostiene su competencia y ejerce aquellas funciones que le encomiende el Reglamento de la Cámara o la ley. 3. La Mesa, que se compone del Presidente y de los Vicepresidentes y Secretarios de la Cámara, en el número que establezca el Reglamento, es el órgano de gobierno interior de la misma, ejerce las potestades administrativas para el funcionamiento de la misma y elabora y ejecuta su Presupuesto, de acuerdo con la ley. 4. La Diputación Permanente velará por los poderes de la Cámara cuando ésta no se encuentre reunida o se halle disuelta. 5. El Reglamento de la Cámara determinará el régimen jurídico y elección de estos órganos. Se modifica por el art. único.15 de la Ley Orgánica 12/1999, de 6 de mayo. Ref. BOE-A-1999-10225

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