Título TITULO I
Art. Artículo treinta y ocho
46 / 95En vigor desde 8 may 1999
1. La Junta de Extremadura cesa tras la celebración de elecciones a la Asamblea, en los casos de la pérdida de confianza parlamentaria o por dimisión o fallecimiento de su Presidente.
2. La Junta de Extremadura cesante continuará en funciones hasta la toma de posesión de la nueva Junta.
Se modifica por el art. único.26 de la Ley Orgánica 12/1999, de 6 de mayo. Ref. BOE-A-1999-10225
Tus anotaciones
Proeli/es/lo/1983/02/25/1#articulo-treinta-y-ocho