Título TITULO I
Art. Artículo treinta y cinco
42 / 95En vigor desde 8 may 1999
Los miembros de la Junta de Extremadura son nombrados y separados libremente por el Presidente, dando cuenta a la Asamblea.
Se modifica por el art. único.24 de la Ley Orgánica 12/1999, de 6 de mayo. Ref. BOE-A-1999-10225
Tus anotaciones
Proeli/es/lo/1983/02/25/1#articulo-treinta-y-cinco