Art. Artículo quince
Título TITULO I

Art. Artículo quince

15 / 95
En vigor desde 8 may 1999
1. La Comunidad Autónoma de Extremadura será informada por el Gobierno de la Nación del proceso de negociación y elaboración de los trabajos y convenios internacionales que afecten a materias de su específico interés, pudiendo emitir, en su caso, su parecer. 2. La Comunidad Autónoma ejecutará los tratados y convenios internacionales suscritos por el Reino de España en lo que afecten a materias de su competencia. Se modifica por el art. único.11 de la Ley Orgánica 12/1999, de 6 de mayo. Ref. BOE-A-1999-10225

Tus anotaciones

Pro

eli/es/lo/1983/02/25/1#articulo-quince