Art. Artículo dieciocho
Título TITULO I

Art. Artículo dieciocho

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En vigor desde 8 may 1999
La Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes a través de la Asamblea de Extremadura, de la Junta de Extremadura y de su Presidente. Se modifica por la disposición final 1 de la Ley Orgánica 12/1999, de 6 de mayo. Ref. BOE-A-1999-10225 Su anterior numeración era art. 19.

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Pro

eli/es/lo/1983/02/25/1#articulo-dieciocho