Art. Artículo cuarenta y ocho
Título TITULO I

Art. Artículo cuarenta y ocho

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En vigor desde 8 may 1999
La responsabilidad de la Comunidad Autónoma y de sus autoridades y funcionarios procederá y se exigirá en los mismos términos y casos que establezca la legislación del Estado para esta materia. Se modifica por la disposición final 1 de la Ley Orgánica 12/1999, de 6 de mayo. Ref. BOE-A-1999-10225 Su anterior numeración era art. 51.

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Pro

eli/es/lo/1983/02/25/1#articulo-cuarenta-y-ocho