Título TITULO I
Art. Artículo cuarenta y cuatro
54 / 95En vigor desde 8 may 1999
1. Corresponde a la Junta de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en las leyes orgánicas y procesales del Estado:
a) Ejercer las facultades que la ley orgánica del Poder Judicial reconozca o atribuya al Gobierno del Estado.
b) Participar en la fijación de las demarcaciones judiciales extremeñas.
2. Los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles y otros fedatarios públicos, serán nombrados por la Junta de Extremadura de conformidad con las leyes del Estado. La Comunidad Autónoma participará en la fijación de las demarcaciones correspondientes a los Registros de la Propiedad y Mercantiles. También participará en la fijación de las demarcaciones notariales y del número de notarios, de acuerdo con lo previsto en las leyes del Estado.
Se modifica por el art. único.31 de la Ley Orgánica 12/1999, de 6 de mayo. Ref. BOE-A-1999-10225
Tus anotaciones
Proeli/es/lo/1983/02/25/1#articulo-cuarenta-y-cuatro