Título TITULO I
Art. Artículo cuarenta y cinco
55 / 95En vigor desde 8 may 1999
En Extremadura se propiciará la participación de los ciudadanos en la Administración de Justicia en las formas que la legislación estatal prevea.
Se modifica por el art. único.32 de la Ley Orgánica 12/1999, de 6 de mayo. Ref. BOE-A-1999-10225
Tus anotaciones
Proeli/es/lo/1983/02/25/1#articulo-cuarenta-y-cinco