Art. Artículo cuarenta y cinco
Título TITULO I

Art. Artículo cuarenta y cinco

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En vigor desde 8 may 1999
En Extremadura se propiciará la participación de los ciudadanos en la Administración de Justicia en las formas que la legislación estatal prevea. Se modifica por el art. único.32 de la Ley Orgánica 12/1999, de 6 de mayo. Ref. BOE-A-1999-10225

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eli/es/lo/1983/02/25/1#articulo-cuarenta-y-cinco