Art. Artículo cincuenta y seis
Título TITULO I

Art. Artículo cincuenta y seis

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En vigor desde 8 may 1999
1. Dentro del principio de solidaridad, la actividad financiera de la Comunidad Autónoma se ejercerá en coordinación con la Hacienda del Estado y de conformidad con los principios generales establecidos en la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas. 2. La Junta de Extremadura, bajo el control de la Asamblea de Extremadura, ejercerá sus poderes en materia fiscal y financiera. de acuerdo con dicho principios generales. 3. La Comunidad Autónoma extremeña gozará del tratamiento fiscal que la Ley establezca para el Estado. Se modifica por la disposición final 1 de la Ley Orgánica 12/1999, de 6 de mayo. Ref. BOE-A-1999-10225 Su anterior numeración era art. 57.

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eli/es/lo/1983/02/25/1#articulo-cincuenta-y-seis