Título TITULO I
Art. Artículo cincuenta y nueve
73 / 95En vigor desde 8 may 1999
A la Junta de Extremadura le corresponden todas las funciones y facultades necesarias para la administración y aplicación de los recursos de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con la Constitución y las Leyes, salvo los poderes específicamente reservados a la Asamblea de Extremadura en el artículo anterior y demás concordantes de este Estatuto.
Se modifica por la disposición final 1 de la Ley Orgánica 12/1999, de 6 de mayo. Ref. BOE-A-1999-10225 Su anterior numeración era art. 60.
Tus anotaciones
Proeli/es/lo/1983/02/25/1#articulo-cincuenta-y-nueve