Art. Artículo cincuenta y cuatro
Título TITULO I

Art. Artículo cincuenta y cuatro

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En vigor desde 8 may 1999
Para el ejercicio y desarrollo de sus competencias, la Comunidad Autónoma gozará de autonomía financiera, dominio público y patrimonio propio de acuerdo con la Constitución, la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas y el presente Estatuto. Se modifica por la disposición final 1 de la Ley Orgánica 12/1999, de 6 de mayo. Ref. BOE-A-1999-10225 Su anterior numeración era art. 55.

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Pro

eli/es/lo/1983/02/25/1#articulo-cincuenta-y-cuatro