Art. Artículo cincuenta y cinco
Título TITULO I

Art. Artículo cincuenta y cinco

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En vigor desde 8 may 1999
1. El patrimonio de la Comunidad Autónoma estará formado por: a) Los bienes y derecho pertenecientes a la Junta Regional de Extremadura. b) Los bienes afectos a Servicios traspasados o que en el futuro se transfieran a la Comunidad Autónoma. c) Los bienes y derechos adquiridos por la Comunidad Autónoma por cualquier título jurídico válido. 2. El régimen jurídico de los bienes patrimoniales y de dominio publico de la Comunidad Autónoma, su administración, defensa y conservación serán regulados por una Ley de la Asamblea de Extremadura, en el marco de la legislación básica del Estado. Se modifica por la disposición final 1 de la Ley Orgánica 12/1999, de 6 de mayo. Ref. BOE-A-1999-10225 Su anterior numeración era art. 56.

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eli/es/lo/1983/02/25/1#articulo-cincuenta-y-cinco