Art. Disposición transitoria séptima
Título TÍTULO V

Art. Disposición transitoria séptima

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En vigor desde 18 may 1981
Las transferencias que hayan de realizarse en materia de enseñanza para traspasar a la competencia de la Comunidad Autónoma los servicios y centros del Estado en Galicia, se realizarán de acuerdo con los calendarios y programas que defina la Comisión Mixta.
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