Título TÍTULO V
Art. Disposición adicional tercera
60 / 68En vigor desde 18 may 1981
Uno. La Junta coordinará la actividad de las Diputaciones Provinciales de Galicia en cuanto afecte directamente al interés general de la Comunidad Autónoma, y a estos efectos se unirán los presupuestos que aquéllas elaboren y aprueben al de la Junta de Galicia.
Dos. La Junta podrá encomendar la ejecución de sus acuerdos a las Diputaciones Provinciales. Estas ejercerán las funciones que la Junta les transfiera o delegue.
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Proeli/es/lo/1981/04/06/1#disposicion-adicional-tercera