Art. Disposición adicional cuarta
Título TÍTULO V

Art. Disposición adicional cuarta

61 / 68
En vigor desde 18 may 1981
La celebración de elecciones se atendrá a las leyes que, en su caso, aprueben las Cortes Generales con el exclusivo fin de coordinar el calendario de las diversas consultas electorales.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/lo/1981/04/06/1#disposicion-adicional-cuarta