Art. Artículo veintiuno
Título De la Junta y de su PresidenteCapítulo CAPÍTULO III

Art. Artículo veintiuno

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En vigor desde 18 may 1981
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el que se integrará la actual Audiencia Territorial, es el órgano jurisdiccional en que culminará la organización judicial en su ámbito territorial y ante el que se agotarán las sucesivas instancias procesales, en los términos del artículo ciento cincuenta y dos de la Constitución y de acuerdo con el presente Estatuto.
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