Art. Artículo veinticinco
Título De la Junta y de su PresidenteCapítulo CAPÍTULO III

Art. Artículo veinticinco

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En vigor desde 18 may 1981
En la resolución de los concursos y oposiciones para proveer los puestos de Magistrados, Jueces, Secretarios Judiciales, Fiscales y todos los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, será mérito preferente la especialización en el Derecho gallego y el conocimiento del idioma del país.
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