Art. Artículo treinta y dos
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Art. Artículo treinta y dos

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En vigor desde 18 may 1981
Corresponde a la Comunidad Autónoma la defensa y promoción de los valores culturales del pueblo gallego. A tal fin, y mediante ley del Parlamento, se constituirá un Fondo Cultural Gallego y el Consejo de la Cultura Gallega.
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