Título TÍTULO PRELIMINAR
Art. Artículo segundo
2 / 68En vigor desde 5 mar 1998
Uno. El territorio de Galicia es el comprendido en las actuales provincias de La Coruña, Lugo, Orense y Pontevedra.
Dos. La organización territorial tendrá en cuenta la distribución de la población gallega y sus formas tradicionales de convivencia y asentamiento.
Tres. Una ley del Parlamento regulará la organización territorial propia de Galicia, de acuerdo con el presente Estatuto.
Téngase en cuenta que las provincias de La Coruña y Orense se denominan oficialmente A Coruña y Ourense, según establecen los arts. 1 y 2 de la Ley 2/1998, de 3 de marzo. Ref. BOE-A-1998-5184
Tus anotaciones
Proeli/es/lo/1981/04/06/1#articulo-segundo