Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. Artículo doce
12 / 68En vigor desde 18 may 1981
Uno. El Parlamento elegirá de entre sus miembros un Presidente. la Mesa y una Diputación Permanente. El Reglamento, que deberá ser aprobado por mayoría absoluta, regulará su composición, régimen y funcionamiento.
Dos. El Parlamento de Galicia fijará su propio presupuesto.
Tres. El Parlamento funcionará en Pleno y en Comisiones, y se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias.
Cuatro. El Reglamento precisará el número mínimo de Diputados para la formación de Grupos Parlamentarios, la intervención de éstos en el proceso legislativo y las funciones de la Junta de Portavoces de aquéllos. Los Grupos Parlamentarios participarán en todas las Comisiones en proporción al número de sus miembros.
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Proeli/es/lo/1981/04/06/1#articulo-doce