Art. Artículo diecisiete
Título De la Junta y de su PresidenteCapítulo CAPÍTULO II

Art. Artículo diecisiete

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En vigor desde 18 may 1981
Uno. La Junta de Galicia responde políticamente ante el Parlamento de forma solidaria, sin perjuicio de la responsabilidad directa de cada uno de sus componentes por su gestión. Dos. La Junta cesa tras la celebración de elecciones al Parlamento gallego: en los casos de pérdida de la confianza parlamentaria, dimisión y fallecimiento de su Presidente. Tres. La Junta cesante continuará en funciones hasta la toma de posesión de la nueva Junta.
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