Art. Artículo cuarenta y ocho
Título TÍTULO IV

Art. Artículo cuarenta y ocho

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En vigor desde 18 may 1981
En el supuesto de que el Estado emita deuda parcialmente destinada a la creación o mejora de servicios situados en Galicia y transferidos a la Comunidad Autónoma gallega, ésta estará facultada para elaborar y presentar el programa de obras y servicios beneficiarios de la emisión.
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